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Caso Sepur Zarco

La Comunidad de Sepur Zarco, el Destacamento Militar y la Violencia sexual contra las Mujeres

Sepur Zarco es una comunidad que se encuentra en el límite entre los departamentos de Alta Verapaz e Izabal, de Guatemala, en esta región del país se instalaron durante el Conflicto Armado Interno, aproximadamente 6 destacamentos militares, todos en fincas privadas y cada uno de ellos tenía un fin militar, el de exterminio, tortura, descanso, etc.  

Para el 25 de agosto de 1982, el destacamento instalado en Sepur Zarco estaba terminado y destinado al “descanso de la tropa”. Este destacamento fue construido con mano de obra de los lugareños a punta de fusil. En ese tiempo el ejército capturó a los hombres de la comunidad, los cuales pertenecían al pueblo originario maya Q’eqchí y estaban en trámites para la legalización de sus tierras, por lo que fueron considerados insurgentes, capturados, y desaparecidos. Las esposas de dichos hombres, al quedar viudas, fueron consideras “mujeres solas y por lo tanto disponibles”, y fueron sometidas a esclavitud doméstica, violencia sexual y esclavitud sexual.

Estos abusos fueron cometidos por miembros del ejército de Guatemala, durante 6 meses consecutivos; las mujeres hacían turno cada 3 días para, cocinar, lavar uniformes militares, siendo violadas en repetidas ocasiones, de forma individual y colectiva. Algunas eran inyectadas y obligadas a tomar medicinas para evitar embarazos de los soldados.

La violencia sexual como herramienta de dominación en el pasado y en el presente

La violación sexual ha sido una herramienta para el sostenimiento del sistema de dominación patriarcal y existe una legitimación social de la Violencia sexual contra las Mujeres, este delito se ha cometido en contra de mujeres mucho antes del Conflicto Armado Interno, pero durante este se exacerbó y se instrumentalizó como arma de guerra.

De acuerdo con la Comisión para el Esclarecimiento Histórico,  la violación sexual durante el Conflicto Armado Interno, fue utilizada en forma generalizada, masiva y sistemática como parte de la política contra insurgente del Estado. La violencia sexual constituye un delito de lesa humanidad, crimen de guerra y elemento constitutivo de genocidio.

Aun en el post conflicto hay una invisibilización de la violencia sexual como crimen de lesa humanidad y una normalización de la violencia contra las mujeres. Es una forma de violencia legitimada socialmente y normalizada que se ejerce desde la cotidianidad, en situaciones de conflicto y post conflicto.

Mujeres Inician Camino Hacia la Justicia

Luego de desarrollado el Tribunal de Conciencia Contra la Violencia Sexual hacia las Mujeres Durante el Conflicto Armado Interno, en el año 2010, 15 mujeres Q’qchi’ deciden iniciar el camino hacia la justicia formal. La querella penal fue presentada en septiembre del año 2011, a partir de esa fecha, el caso se trasladó a la unidad especializada del Conflicto Armado Interno de la fiscalía de derechos humanos del Ministerio Público.

El Caso Sepur Zarco constituye el primer caso presentado ante los Órganos Jurisdiccionales Internos por delitos de trascendencia internacional contra mujeres (deberes contra la humanidad; violencia sexual, esclavitud sexual y doméstica)

El inicio del juicio oral y público
En junio de 2015 el Juez Miguel Ángel Gálvez del Juzgado B de Mayor Riesgo, aceptó las pruebas y envió el expediente al Juzgado A de Mayor Riesgo para que llevara el debido proceso. El juicio o debate oral y público dió inicio el 1 de febrero  y finalizó el 26 de febrero de 2016 dictando una sentencia condenatoria.

¡SENTENCIA CONDENATORIA!

Así fueron juzgados los delitos de violencia sexual, esclavitud sexual y esclavitud doméstica

 

Luego de los testimonios de las mujeres sobrevivientes, testigos y 14 peritajes presentados durante el juicio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal dictó a los acusados una sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

Esteelmer Francisco Reyes Girón (conocido como Teniente Reyes)

Fue encontrado culpable de delitos contra los deberes de la humanidad en sus formas de: violencia sexual. Además, de tratos humillantes y degradantes a once mujeres mayas q’eqchi’.      En el juicio se comprobó que Reyes Girón, en su calidad de Sub-teniente de artillería del ejército de Guatemala, fue comandante de pelotón y designado en el destacamento militar Sepur Zarco; en donde autorizó y consintió los hechos ocurridos. Se señala en la sentencia que “Una sola orden suya hubiera sido suficiente para prevenir o detener su comisión, pues era de su conocimiento que esas órdenes infringían el Derecho Internacional Humanitario”. Se dictó una pena de 30 años de prisión.

Asimismo, se le encontró culpable de los delitos de asesinato de Dominga Coc y sus dos hijas, las niñas Hermelinda y Anita Seb Coc. La señora Coc fue retenida en el destacamento y asesinada junto a sus dos hijas en el Río Roquepur. En la exhumación realizada a orilla del río Roquepur se encontraron evidencias  que comprobaron dicho asesinato. La sentencia indica que  Reyes Girón era jefe del destacamento y por lo tanto tuvo conocimiento de lo ocurrido. Se le dictó una pena de 30 años de cárcel por cada una de las tres víctimas de asesinato.

El total de la condena impuesta al Señor Reyes Girón es de 120 años inconmutables.

 

Heriberto Valdez Asig (conocido como El Canche Asig)

Fue encontrado culpable de delitos contra los deberes de la humanidad en sus formas de: violencia sexual, de tratos humillantes y degradantes a mujeres mayas q’eqchi’. En el juicio se comprobó que Valdez Asig, como comisionado militar de Panzós, Alta Verapaz, guió a los soldados del Ejército de Guatemala a la comunidad de Sepur Zarco, donde se realizó la detención ilegal de líderes comunitarios que estaban haciendo gestiones de tierra; quienes están desaparecidos hasta la fecha. En el juicio se estableció la responsabilidad de Asig en siete  desapariciones.

En este operativo militar contra población no combatiente y desarmada, las víctimas tenían derecho a ser tratadas con humanidad. Sin embargo, los hombres fueron golpeados y privados de su libertad y las mujeres violadas sexualmente, por lo cual Valdez Asig también transgredió normas de Derecho Internacional Humanitario.

Por el delito de desaparición forzada de siete hombres, se le impuso una pena de 30 años por cada uno de ellos; lo cual suma 210 años. Por los delitos de deberes contra la humanidad en su forma de violencia sexual y tratos humillantes y degradantes contra la población civil, se le impuso una pena de 30 años. El total de la condena impuesta al señor Valdez Asig es de 240 años inconmutables.

 

MARCO LEGAL EN QUE SE SUSTENTA LA SENTENCIA CONDENATORIA

La sentencia está basada en la legislación guatemalteca, de acuerdo a lo regulado en el Código Penal, que tipifica los delitos de la siguiente forma: en su artículo 378 delito contra los deberes de la humanidad; en el artículo 132 delito de asesinato; y en el artículo 201 TER delito de desaparición forzada.

 

Asimismo el tribunal, al señalar que los delitos cometidos contra población civil violaban el derecho internacional humanitario, se fundamentaron en el Convenio de Ginebra, que es el marco jurídico que regula el derecho internacional humanitario, y fue creado para n el artículo 3 de dicho convenio, se prohíbe el ataque y tratos degradantes a la población civil.

 

La aplicación del Convenio de Ginebra, tiene su base  legal en el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece como preeminencía a los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. Durante el juicio, se determinó que las mujeres que fueron víctimas de violencia sexual y tratos  humillantes y degradantes en Sepur Zarco, constituyen una individualidad, pues cada una tiene un valor en sí misma. Sin embargo, al imponer la pena por delitos contra los deberes de la humanidad, basada en el código penal, se estableció como un sujeto pasivo a LA POBLACIÓN CIVIL, por lo tanto el delito no puede fragmentarse. Además de la legislación nacional, un aporte de las organizaciones querellantes fue fundamentar sus alegatos en los convenios internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, principalmente la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por sus siglas en inglés CEDAW.